Retracto y reversión del pago
Como compraste a distancia, tienes 5 días hábiles para arrepentirte de la compra. Y si pagaste con un medio electrónico y algo salió mal, puedes pedir que te reversen el pago.
Derecho de retracto
- Tienes 5 días hábiles desde que recibes el producto para retractarte, sin tener que explicar por qué.
- Devuelves el producto por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibiste: sin usar, completo y en su empaque.
- Los costos de transporte de la devolución corren por tu cuenta.
- Te devolvemos todo el dinero que pagaste, sin descuentos ni retenciones, en máximo 30 días calendario desde que te retractas.
Cómo te retractas
- Escríbenos por WhatsApp o al correo (están abajo) dentro de los 5 días hábiles, con el número de tu pedido o factura y la frase “quiero retractarme”.
- Te decimos cómo y dónde devolver el producto.
- Revisamos que esté en las mismas condiciones en que lo recibiste y te devolvemos el dinero por el mismo medio con el que pagaste.
Cuándo no aplica
La ley no permite el retracto en:
- Productos hechos o cortados a tu medida, o personalizados (por ejemplo, cable por metros o pintura preparada).
- Productos que por su naturaleza no se pueden devolver o se deterioran o vencen rápido.
- Productos de uso personal.
- Servicios que ya empezaron a prestarse con tu acuerdo.
Reversión del pago
Si pagaste con tarjeta de crédito, débito u otro medio de pago electrónico, puedes pedir que te reversen el pago cuando:
- Fuiste víctima de un fraude o la compra no la hiciste tú.
- No recibiste el producto.
- El producto que recibiste no es el que pediste o está defectuoso.
Cómo se pide:
- Dentro de los 5 días hábiles siguientes a cuando te enteraste del problema o recibiste el producto, avísanos (por los canales de abajo) y avísale al banco o la entidad que emitió tu tarjeta o medio de pago.
- Si recibiste un producto, devuélvelo en las mismas condiciones en que te llegó.
- El banco reversa el pago; si el reclamo no procede, te lo vuelve a cobrar.
Base legal: Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), artículos 47 y 51, y Decreto 1074 de 2015.